Articulo Original
https://doi.org/XXXX/XXXX

La protección universal a la libertad de prensa y de expresión. ¿Un derecho constitucional sin garantía?

Universal protection of freedom of the press and freedom of expression: A constitutional right without guarantee?

Nicolas Enrique Guzman-Cartagena1*


1* Docente Facultad de Derecho , nicolas.guzman@ustamed.edu.co . , niversidad Santo Tomás, Sede Medellín, Antioquia, Colombia


How to cite: N.E. Guzmán-Cartagena, “ La protección universal a la libertad de prensa y de expresión. ¿Un derecho constitucional sin garantía? ”. Perspectivas, vol. 6, no. 2, pp. 53-58, 2021.

© Peer review is the responsibility of the Universidad Francisco de Paula Santander.This is an article under the license CC BY 4.0

*Autor para correspondencia nicolas.guzman@ustamed.edu.co (Nicolás Enrique Guzmán-Cartagena)


Received: September 20, 2020
Approved: November 20, 2020.


Palabras claves

Eficacia, Programa de Alimentación Escolar (PAE), Soberanía Alimentaria.


Resumen

A pesar del mandato constitucional establecido en el artículo primero de la Constitución Política de Colombia , en el país, sigue siendo precario el nivel de participación ciudadana en la construcción de la paz, en ese sentido, el derecho internacional ha jugado un papel determinante marcando aquellas pautas y lineamientos de cómo se deben afrontar situaciones de extrema necesidad en la culturización de determinadas conductas ajenas al buen comportamiento de una sociedad, ya lo mencionó el analista israelí Shlomo Ben Ami hace algunos años “la guerra la hacen los guerreros, la paz la sociedad”, creemos, al igual que el profesor Ami, que estos espacios de construcción tomaran tiempo en la cual se avanzará a fin de llegar al mismo anhelo de una paz estable y duradera

De este modo, respondiendo a las directrices internacionales, el Constituyente primario atendió este llamado estableciendo en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia el derecho fundamental “la libertad de expresión y difusión de pensamiento”, junto con lo reglado por el artículo 74 en el cual se establece la inviolabilidad del secreto profesional, de esta forma, se considera pieza angular la masiva difusión de información de carácter justa, verídica e imparcial sea cual sea su denominación, siempre y cuando bajo ciertas características no se genere apología al delito o a la comisión de violaciones contra los reconocidos derechos humanos.


Keywords

Freedom of the press, freedom of expression, freedom of opinion, fundamental rights, human rights.


Abstract

Despite the constitutional mandate established in the first article of the Political constitution of Colombia, in the country, the level of citizen participation in the construction of peace continues to be precarious, in that sense, international law has played a decisive role marking those guidelines and guidelines on how to face situations of extreme need in the culturization of certain behaviors alien to the good behavior of a society, was already mentioned by the Israeli analyst Shlomo Ben Ami a few years ago "war is waged by warriors, peace is made by society ”, We believe, like Professor Ami, that these construction spaces will take time in which progress will be made in order to reach the same desire for a stable and lasting peace.

In this way, responding to international guidelines, the primary constituent heeded this call by establishing in article 20 of the Political Constitution of Colombia the fundamental right "freedom of expression and dissemination of thought", together with the provisions of article 74 in which establishes the inviolability of professional secrecy, in this way, the massive dissemination of information of a fair, truthful and impartial nature is considered a cornerstone, regardless of its name, as long as under certain characteristics there is no apology for the crime or the commission of violations against recognized human rights.


Introducción

La garantía de los derechos humanos se ha dinamizado lo suficiente en los últimos años y los países latinoamericanos no es la excepción pues estos tienen la obligación sine qua non por medio de los distintos tratados o convenios en los que están suscritos y que han sido ratificados por sus respectivos congresos de protegerlos, pero sobre todo garantizarlos ante cualquier violación directa o indirecta ya sea por parte de actores particulares o incluso del mismo Estado.

En el continente americano la constante lucha por distintas causas de desigualdad y represión social que se han vivido a través de los siglos nos es pertinente destacar aquellas cuestiones tendientes a brindar herramientas de protección al ejercicio de la libertad de prensa, en ese sentido, actualmente se puede acotar la presencia de aproximadamente 34 organizaciones de carácter independiente ubicadas en las diferentes regiones latinoamericanas encargadas de defender y promover la libertad de expresión y de prensa como derecho fundamental consagrado en las distintas constituciones.

Dicho lo anterior, la libertad de prensa y de expresión son algunos de los pilares fundamentales en los Estados democráticos toda vez que estos elementos amparados como derechos personales y colectivos brindan prismas de imparcialidad e independencia bajo marcos de interpretación de responsabilidad social de los medios y las comunidades como principales veedores de los gobiernos frente al movimiento de sus políticas, conforme a lo anterior, Inés Pohl jefa de redacción de la agencia de noticias alemana Deutsche Welle -DW- , sostiene que frente al caso de la Unión Europea que “la libertad de prensa no es negociable y que sin ella no hay posibilidad de ser miembro de la UE” (Pohl, 2019).

En ese mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció la asistencia que tiene toda persona de expresar y difundir su pensamiento en sincronía con los demás pronunciamientos a nivel continental siempre y cuando sus declaraciones, afirmaciones o comentarios se encuentren enmarcadas en los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad.

Las particularidades del ejercicio y las declaraciones constitucionales.

Como bien se dijo en líneas anteriores, los países de América Latina cuentan con robusta regulación frente a las libertades individuales, con un articulado fuerte de protección de aquellos derechos que han sido denominados como fundamentales y que los sistemas políticos están en cabal obligación de hacerlos cumplir, así las cosas y en caso particular, Colombia tuvo grandes episodios para configurar lo que constitucionalmente hoy existe en cuanto a la libertad de prensa, de opinión y expresión.

Frente a lo establecido en las líneas anteriores, se relacionan también los alcances por parte (i) de Antonio Nariño como presidente de Cundinamarca en 1794 con la divulgación y publicación de la ya mencionada Declaración del Hombre y del Ciudadano y (ii) Camilo Torres y Tenorio con el documento denominado Representación del muy ilustre Cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España o más comúnmente denominado Memorial de agravios, documentos que sirvieron como insumos para la edificación constitucional de Cundinamarca en el cual se estable por mandato superior la responsabilidad de los autores por sus escritos y la libertad de la imprenta como derecho sagrado, se puede establecer un paralelo respecto de la libertad de prensa, tomando lo evidenciado por el profesor Elker Buitrago López.

Libertad de prensa en el tiempo (López, Legislación de Prensa, 2007):

Acorde a lo anterior, con la voluntad del Constituyente de 1991 y la apertura al Estado liberal, democrático, abierto pero sobre todo pluralista, estableció en el artículo 20 la garantía que tiene toda persona de expresar libremente su pensamiento así como de difundirlo por medio de sus opiniones con la rigurosidad del caso e información de carácter veraz e imparcial enmarcado por el respeto a la dignidad del semejante con los compromisos éticos y de calidad de la profesión.

A pesar de estar reconocido por los tribunales externos y ser consagrado en la norma superior, la libertad de oficio y el respeto por la vida, no se cumple en la gran parte del territorio colombiano, así frente a la existencia y el derecho a la información Alonso Gómez Robledo sostiene que “si la libertad de expresión es sin duda un fundamento esencial de todo orden democrático, es igualmente cierto que la protección de la vida privada es garantía y condición de la vida democrática” (Verduzco, 1998).

Antonio Guterres actual secretario de General de las Naciones Unidas, establece que “cuando las agresiones a los periodistas permanecen impunes, se envía un mensaje extremamente negativo: o sea, que contar “verdades embarazosas” o expresar “opiniones indeseadas” podría poner en problemas a la gente común. Además, la sociedad pierde así la confianza en su propio sistema judicial, cuyo deber es proteger a los ciudadanos de cualquier agresión a sus derechos. Los autores de crímenes contra los periodistas son alentados por el hecho de agredir a sus objetivos sin tener siquiera que dar cuentas a la justicia” (Naciones Unidas).

Respectodeloanterior,aúnconelreconocimiento y la reglamentación internacional, el respeto por el ejercicio del periodismo y de divulgación de información de interés general no llega a garantizarse en todo sentido, en cifras del Observatory of killed journalist de las Naciones Unidas entre los años 2006 y 2019, en el mundo fueron asesinados han sido asesinados 1453 periodistas por causas en muchas ocasiones no determinadas pero siempre en función del ejercicio profesional, en América Latina a corte de junio la cifra ascendía a 345 (UNESCO, 2021). Las particularidades de nuestro contienente llaman la atención; desde 1995 a 2021 han asesinado 341 periodistas, Argentina es es país donde este crimen tiene la cifra mas baja con 1; Brazil 51 y México con 125 (siendo como ultimo registro el pasado 22 de junio del corriente año).

Colombia no es ajena a este fenómeno, según el Centro Nacional de Memoria Histórica en informe presentado junto con la Revista Semana en el 2016 (Centro Nacional de Memoria Historica, 2016), desde 1977 hasta 2015 se han presentado 153 asesinatos contra periodistas (hombres 145-mujeres 8) bajo diversas causas, la mayor cantidad de muertes no registran informe de los perpetradores del crimen, llama la atención eso si, la gran cantidad de crimenes relacionados con la corrupcióon política, el narcotrafico y el paramilitarismo.

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- entidad encargada defender la libertad de prensa y opinión en Colombia miembro de la red mundial de periodistas en su informe anual de 2019 Callar y fingir LA CENSURA DE SIEMPRE, desarrolla su contenido en 13 puntos uno de los más destacables-a juicio del autor- sin desconocer la importancia de los demás, está el ver al periodista como un enemigo de la información veraz y objetiva frente a los problemas que suscitan en las calles o en virtud de protestas sociales, pues estos son en gran sentido reprimidos por presentar el conflicto.

Algunas conclusiones.

Los Estados bajo las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha determinado que la libertad de expresión tiene varias dimensiones tales como derechos, deberes pero también obligaciones por parte de quien ejerce la labor de informar, es de dejar claro que esta función no solamente corresponde a quien esta investido por una función propia del periodismo pues como derecho fundamental involucra a toda la sociedad como se ha venido decantando a lo largo de estas líneas, en ese sentido, la sociedad como base de la democracia enaltece derecho informando, expresando sus opiniones pero sobre todo haciendo un control de las atrocidades que se comenten día a día.

Los desafíos son muchos, ejercer la libertad de información con gobiernos que imponen censura es el reto a vencer aun cuando sus legislaciones frente a la comunidad internacional digan lo contrario, los pronunciamientos jurisprudenciales de las distintas cortes se abren camino en los Estados democráticos como contrapeso al poder ejecutivo, el derecho a la información es de carácter público y en ese sentido los Estados deben garantizarlo conforme se dinamizan las sociedades.

Diré para concluir que dentro de sus obligaciones para que este derecho constitucional sea una real garantía y tenga la efectividad protectora se deben llevar procedimientos que permitan la satisfacción de los derechos de acceso a la información, que sea sencillo, gratuito o de bajo costo y rápido (ii) debe promover una promover una cultura de transparencia que implique campañas de divulgación para promover, implementar y asegurar el derecho a la información; (iii) una implementación adecuada que permita el efectivo goce del derecho (Chocarro, 2017), asi como una información objetiva como se ha venido decantando a traves del presente ensayo y como parametros obligatorios de responsabilidad tanto civil como penal para aquellos que rompan esa cadena de información transparente y de buena fe.


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